¿Vas a vender o alquilar un inmueble en Cataluña? Desde octubre necesitas un nuevo certificado.
Desde el 3 de octubre de 2026, vender o alquilar un inmueble en Cataluña implica un trámite nuevo: acreditar si existe o no amianto en la propiedad.
La entrada en vigor de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, incorpora el certificado de presencia o ausencia de amianto a la documentación que debe entregarse en las operaciones de compraventa y alquiler. Un documento que hasta ahora no formaba parte de la carpeta habitual de una vivienda o un local y que afecta especialmente a los edificios construidos cuando el fibrocemento y otros materiales con amianto eran de uso habitual.
Y, como suele ocurrir cuando entra en vigor una normativa nueva, estos días circula de todo: multas de hasta 100.000 euros, certificados que supuestamente puede firmar cualquiera o la idea de que, si tienes uralita, debes retirarla obligatoriamente antes de vender.
Pero ¿qué exige realmente la nueva ley? ¿Quién puede emitir el certificado? ¿Hay que hacer una inspección del inmueble? ¿Y qué ocurre si se detecta amianto?
En Nomadas Architecture somos arquitectas y podemos preparar este certificado. En este artículo explicamos de forma clara qué exige ya la nueva ley, qué criterios está aplicando la Agència de Residus de Catalunya mientras se desarrolla el reglamento y qué cuestiones siguen todavía pendientes de concretar. Si vas a vender o alquilar una vivienda o un local en Cataluña, esto es lo que necesitas saber.
Lo esencial:
- Desde cuándo: la obligación rige desde el 3 de octubre de 2026 en cualquier venta o alquiler de un inmueble situado en Cataluña.
- Quién lo firma: la ley lo deja para un reglamento; mientras tanto, la Agència de Residus admite a los profesionales habilitados por la LOE, entre ellos los arquitectos técnicos.
- Multa: no entregarlo es infracción leve (100 a 3.000 euros), pero la escala sancionadora depende de un decreto que todavía no existe.
- Retirada: no hace falta retirar el amianto para vender o alquilar. La ley obliga a informar.
- Lo que la ley no fija: ni el precio, ni la validez del certificado, ni el corte por año de construcción.
Qué es el certificado de presencia o ausencia de amianto
Es un documento que informa de si un inmueble tiene amianto y, si lo tiene, en qué estado está y qué riesgo supone. Lo emite un técnico tras revisar el edificio o la vivienda, y refleja lo que había en la fecha en que se emitió. Funciona como una foto fechada y no se actualiza sola si luego cambia el estado de los materiales. Informa, no retira nada ni exige análisis de laboratorio, y es un documento distinto del certificado energético: si vendes o alquilas, hacen falta los dos.
Hasta ahora, los materiales con amianto instalados antes de la prohibición de 2001 podían seguir en su sitio hasta el final de su vida útil, sin obligación legal de retirarlos ni de declararlos. La ley catalana cambia ese punto de partida. Nace a raíz de un informe del Síndic de Greuges de julio de 2024 y se alinea con el objetivo europeo de eliminar el amianto de los edificios a finales de 2032 (2028 en los públicos). El certificado es la pieza que hace visible el problema en el momento en que un inmueble cambia de manos o de inquilino.
Es un documento más de la operación, como el certificado energético o la nota simple con la que compruebas si una vivienda tiene cargas.
Qué dice el artículo 21 de la Ley 8/2026
El artículo 21 de la Ley 8/2026 define el certificado como un «documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión» y añade que con él se cumple la obligación de información que establece la ley. Si vas a vender o alquilar, estos son los puntos que te afectan:
- Cuándo se entrega: al vender o alquilar un inmueble (art. 21.2). Lo aporta el propietario o el arrendador.
- Relación con el Censo catalán: la entrega es «sin perjuicio» de consultar los datos del Censo catalán de amianto (art. 19), que es un registro aparte.
- Contenido: el art. 21.3 fija un mínimo, que cubre solo el amianto visible, y deja al reglamento las características del certificado y quién puede emitirlo.
Desde cuándo es obligatorio y a qué inmuebles afecta
El 3 de octubre de 2026 y qué está ya en vigor
La Ley 8/2026 se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026 y, según su disposición final séptima, entra en vigor a los tres meses. Por eso la obligación de aportar el certificado rige desde el 3 de octubre de 2026 en cualquier venta o alquiler de un inmueble situado en Cataluña, y quien compra o alquila puede exigirlo desde ese mismo día. La ley salió también en el BOE núm. 201, de 17 de agosto de 2026 (algunas guías dicen «17 de julio» por error).
El capítulo sancionador (arts. 49 a 58) depende de un decreto posterior, como se explica en el apartado de sanciones.
Viviendas, locales, oficinas y naves, cada unidad por separado
El artículo 21 habla de «un inmueble» y no distingue usos. Entran pisos, casas unifamiliares, locales comerciales, oficinas y naves industriales, con independencia de dónde tenga la sede la inmobiliaria o el propietario. Lo que cuenta es que el inmueble esté en Cataluña.
Para una unidad individual, como un piso o una oficina dentro de un edificio, la Agència de Residus indica que el certificado se refiere solo a esa unidad. Si vendes tu piso en una finca de los años setenta, no necesitas certificar el edificio entero ni ponerte de acuerdo con la comunidad. Si vendes dos pisos, o un piso y un local, son certificados distintos.
Si tu edificio es posterior a 2002
La ley no pone ningún corte por año de construcción. El artículo 21 obliga a aportar el certificado al vender o alquilar un inmueble, sea del año que sea.
El corte lo introduce la administración. En su modelo de certificado, la Agència plantea que es exigible para inmuebles anteriores a 2002. La fecha tiene lógica, ya que una Orden de 7 de diciembre de 2001, que modificó el Real Decreto 1406/1989, prohibió comercializar amianto en España. Esa prohibición afectó a la producción y la venta de materiales, no a los que ya estaban instalados.
Yo trataría 2002 como una referencia razonable, no como una exención escrita en la ley. Un edificio terminado en 2003 pudo levantarse con materiales comprados antes de la prohibición, y una reforma posterior pudo conservar elementos antiguos. Si tu inmueble es posterior, consulta con un técnico antes de dar por hecho que no necesitas nada, y guarda por escrito el criterio con el que se descarta.
Qué queda pendiente de reglamento
La ley establece la obligación, el contenido mínimo y el régimen de infracciones, pero deja bastantes detalles a un reglamento. La disposición final primera da al Govern un año desde la aprobación de la ley (hasta julio de 2027 como plazo máximo) para regular, entre otras cosas:
- Las características del certificado y quién puede emitirlo.
- Los datos del Censo de amianto: qué información tendrá que constar y cómo se comunicará.
- Los requisitos de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
- Los órganos sancionadores y los criterios de las multas coercitivas.
Además, el Registro de empresas y profesionales capacitados debe crearse en seis meses desde la entrada en vigor, lo que lleva a abril de 2027 como fecha límite. Julio y abril de 2027 son plazos máximos, no una fecha segura de publicación del reglamento. Cuando se publique, podría concretar también cuestiones que hoy la ley deja abiertas, como el corte por año de construcción o cuánto tiempo sirve un certificado.
Quién debe entregarlo, a quién y en qué momento
El certificado lo entrega quien vende o alquila. Alrededor de la operación hay más gente (administradores de fincas, agencias, notaría), pero la obligación es solo suya.
Propietario o arrendador, comprador o inquilino
El art. 21.2 establece que la persona propietaria entrega el certificado a quien compra o arrienda el inmueble. Desde el otro lado, el art. 5.d recoge como derecho de la ciudadanía obtenerlo «en los términos legalmente establecidos», así que si vas a comprar o alquilar puedes pedirlo con la ley en la mano.
Sobre el momento, la ley es escueta. Dice que se entrega «cuando se venda o alquile un inmueble» y no concreta si debe ser antes del anuncio, antes de las arras o el día de la firma. Tampoco fija cómo se acredita la entrega; eso queda para el reglamento, y mientras tanto conviene dejar constancia escrita, por ejemplo con un recibí firmado o una mención en el contrato.
Yo lo tendría hecho antes de publicar el anuncio, que es también lo que recomiendan varias guías del sector (como consejo, no como regla legal). Si el informe detecta uralita en la cubierta o en una bajante, lo sabes antes de negociar el precio y no a mitad de las arras.
Si estás del lado comprador, pídelo antes de firmar arras, cuando aún puedes valorar qué implica lo que aparece, igual que con el resto de comprobaciones técnicas que repasamos en cómo te puede asesorar un arquitecto en la compra de tu vivienda.
El papel de administradores de fincas, inmobiliarias y notaría
Los administradores de fincas son los únicos de este grupo a los que la ley da una tarea expresa sobre el certificado. El art. 12.1.b les encarga, junto a «demás profesionales vinculados», «velar por que las personas propietarias de las viviendas o los inmuebles entreguen un certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto a la persona que los compra o que arrienda la propiedad, así como asistirlas en la tramitación de dicho certificado».
La obligación sigue siendo del propietario; el administrador vela y asiste. En la práctica, puede ayudarte a reunir la documentación del edificio o a coordinar el acceso a cubiertas y patios comunitarios para la visita técnica. El mismo art. 12.1 les pide también comunicar la presencia de amianto que conozcan al propietario y al Censo (letra a) e informar de las ayudas disponibles (letra c).
Con inmobiliarias y notaría la cosa cambia, porque la ley no las nombra como obligadas a entregar ni a comprobar el certificado. La expresión «demás profesionales vinculados» del art. 12 es abierta y algunas guías la extienden a los agentes inmobiliarios, aunque el texto no lo dice. Por prudencia, lo razonable es que la agencia te lo pida al encargarle la venta y que el certificado llegue a notaría con el resto de la documentación, para que la entrega quede reflejada en la escritura o en el contrato.
Anuncios de venta y alquiler: la información sobre presencia o ausencia (art. 10.h)
El art. 10.h obliga a informar, «en el marco de una relación de consumo, de la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto en cualquier oferta, promoción o publicidad para la venta o el alquiler de viviendas a las personas consumidoras, de acuerdo con lo que conste en el certificado».
Muchas guías lo leen como una obligación de los portales y las inmobiliarias de indicarlo en cada anuncio. Sin embargo, el art. 10 se dirige a las empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto. Aplicarlo a portales o agencias inmobiliarias es una lectura posible, no texto expreso, y el reglamento tendrá que aclararlo. Si ya tienes el certificado al publicar, puedes indicar en el anuncio lo que dice (presencia o ausencia y dónde) sin esperar a cómo se resuelva esa interpretación.
Qué debe incluir y cómo se hace la inspección
Contenido mínimo: amianto visible, estado de conservación y riesgo para las personas
El artículo 21.3 fija lo que cualquier certificado tiene que acreditar, como mínimo:
- Presencia o ausencia de amianto visible, es decir, lo que el técnico puede ver en el inmueble el día de la visita.
- Estado de conservación de los materiales que contienen amianto, si los hay.
- Riesgo para las personas, o qué peligro real supone ese material tal y como está y donde está.
En la práctica, el documento suele recoger también los datos del inmueble, la identificación del técnico que lo firma y fotografías de los elementos revisados.
La ley no explica cómo se mide ese estado ni ese riesgo, porque eso queda para el reglamento. Sí da una pista en su artículo 2.h, que define el riesgo potencial en función del grado de degradación del material y de las condiciones del entorno. Una placa de fibrocemento íntegra en una cubierta a la que nadie sube no plantea el mismo riesgo que un bajante agrietado en un patio donde se tiende la ropa cada día.
Mientras no haya reglamento, la Agència publica un modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible, gratuito y en formato Word, para que lo usen los profesionales habilitados.
Cómo es la visita de un arquitecto: dónde se mira y cómo se valora el estado
La ley tampoco describe la visita. En la práctica consiste en recorrer los elementos donde el amianto se usó con más frecuencia, comprobar en qué estado están y dejarlo documentado para que el certificado se pueda justificar. Conviene que el documento deje constancia también de las zonas a las que no se pudo acceder, porque lo que no se ve no queda cubierto.
Para valorar estado y riesgo existe una referencia técnica publicada. La metodología de valoración del riesgo potencial de materiales con amianto instalado del INSST (documento DD.138.1.25, de 2025) puntúa cuatro factores:
- Características del material: tipo de producto y cómo está fabricado.
- Facilidad para liberar fibras: si está compacto o si se desmenuza, se agrieta o está erosionado.
- Entorno: dónde está instalado y a qué agentes se expone (intemperie, golpes, vibraciones).
- Probabilidad de exposición de las personas: cuánta gente pasa cerca y con qué frecuencia.
Con esa puntuación el material se clasifica por nivel de riesgo. Nació para el ámbito laboral y la Ley 8/2026 no lo impone, pero me parece una buena referencia para dar un criterio objetivo a «estado de conservación» y «riesgo», y encaja con los criterios de degradación y entorno del artículo 2.h.
Cubiertas, bajantes, depósitos, conductos, pavimentos y aislamientos
En inmuebles anteriores a 2002, estos son los elementos que más se revisan:
- Cubiertas: placas onduladas de uralita en terrados, garajes, trasteros y naves.
- Bajantes y chimeneas: tubos de fibrocemento, muchas veces en patios de luces o fachadas traseras.
- Depósitos de agua: los tanques de fibrocemento de azoteas y cubiertas.
- Conductos de ventilación: también de fibrocemento en muchos edificios de la época.
- Pavimentos: algunos suelos vinílicos antiguos.
- Aislamientos térmicos o ignífugos: más habituales en naves y locales que en viviendas.
En cada elemento se mira si el material está entero o si tiene roturas, desconchados o superficies erosionadas. Íntegro, suele tener un riesgo bajo; al romperlo, taladrarlo o cortarlo, que es lo que ocurre en una reforma, libera fibras. Por eso también conviene que el técnico pregunte por intervenciones anteriores, como un bajante cortado para pasar una instalación o una cubierta reparada a trozos.
Inspección visual frente a toma de muestras y laboratorio
El mínimo legal se cubre con inspección visual, y la ley no exige laboratorio. A simple vista, un técnico puede identificar un material compatible con amianto por su tipo, su aspecto y la época de la construcción. Confirmar que de verdad lo contiene requiere tomar una muestra y analizarla en laboratorio.
La toma de muestras es un servicio adicional, con su propio coste. Suele compensar en dos casos:
- Cuando vas a reformar y la obra va a tocar un material dudoso.
- Cuando la presencia o ausencia de amianto en un elemento concreto pesa en una decisión de compra o en una negociación.
Si tu certificado se basa solo en la inspección visual, es razonable pedir que el documento lo diga expresamente, para que quien lo lea sepa qué se ha comprobado y qué no.
Amianto oculto: lo que una visita no ve
El artículo 2.i, al definir el censo de bienes con amianto, habla de materiales «visibles, camuflados u ocultos». Como el certificado cubre solo lo visible, lo que queda tras un falso techo, dentro de un bajante empotrado o bajo un pavimento queda fuera del mínimo, salvo que el técnico amplíe el estudio.
Ese amianto puede estar dentro de cámaras de aire, en conductos empotrados o detrás de revestimientos, y a menudo solo aparece al abrir, a veces en mitad de una obra. Por eso un certificado de ausencia no garantiza que el inmueble esté libre de amianto. Si compras para reformar a fondo, tiene sentido pedir un estudio más amplio antes de cerrar la operación, igual que harías con un informe de inspección técnica de la vivienda para conocer su estado real.
Quién puede firmarlo y cómo conseguirlo
Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros: qué dice la normativa
La ley no nombra ninguna profesión. El artículo 21.3 de la Ley 8/2026 dice que «las características y la competencia para la emisión del certificado de presencia o ausencia de amianto deben determinarse por reglamento», y ese reglamento todavía no existe.
Mientras llega, la Agència ha fijado un criterio para el periodo transitorio. En su página sobre el modelo de certificado indica que puede emitirlo cualquier profesional habilitado por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), siempre «en función de sus competencias»:
- Arquitectos.
- Arquitectos técnicos.
- Ingenieros e ingenieros técnicos.
Es la lectura del organismo que gestiona el certificado, no el texto de la ley, y el reglamento podría concretarla o acotarla. El Col·legi d’Arquitectes de Catalunya también da por hecho que ese desarrollo regulará la cualificación de quien lo emita.
El modelo básico de la Agència es una plantilla para que la firme un técnico después de visitar el inmueble, y cada apartado depende de lo que se observa en la visita, así que descargarlo y rellenarlo tú no sirve como certificado.
Pasos para pedirlo, qué documentación preparar y qué exigir al técnico por escrito
- Concreta qué unidad hay que certificar, piso, local o nave.
- Pide presupuesto a un técnico habilitado: explícale el tipo de inmueble, su año de construcción aproximado y si vas a vender o alquilar; sobre cómo elegir a quién encargárselo hay más criterios en cómo elegir un buen arquitecto.
- Reúne lo que tengas sobre el inmueble: pregunta al técnico qué quiere ver antes de la visita. Si guardas papeles de obras anteriores (un cambio de cubierta, bajantes sustituidas, una retirada de uralita), tenlos a mano.
- Facilita el acceso el día de la visita: cubierta, trastero, cuarto de contadores o cualquier espacio con instalaciones antiguas. Lo que no se puede ver no queda reflejado.
- Revisa el certificado antes de entregarlo, para comprobar que corresponde a tu inmueble y que recoge lo que habíais acordado.
Antes de encargarlo, pide que quede por escrito en el presupuesto o en el propio certificado:
- Alcance: si será una inspección visual o incluirá toma de muestras y análisis de laboratorio.
- Contenido: el mínimo del art. 21.3 (amianto visible, estado de conservación y riesgo).
- Unidad certificada: dirección y referencia del piso, local o nave concretos.
- Fecha de la visita: el certificado describe el estado del inmueble en ese día.
- Datos del técnico: nombre, titulación y firma, para comprobar que su profesión está entre las admitidas.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
La ley no establece precio ni plazo, y tampoco hay una tarifa oficial. Las cifras que circulan son ofertas comerciales.
Lo que más mueve el coste y el tiempo es el tamaño y tipo de inmueble (no es lo mismo un piso que una nave con cubierta de fibrocemento), la accesibilidad de cubiertas y patios, si hay laboratorio, que suma su coste y la espera de resultados, y el desplazamiento, que algunas empresas cobran aparte.
Si además necesitas el certificado energético para la misma operación, pregunta si pueden hacer las dos visitas a la vez. Y cuando compares presupuestos, mira el alcance antes que el precio.
Validez y cuándo conviene repetirlo
El art. 21 no fija plazo de validez ni caducidad. Define el certificado como el reflejo del estado del inmueble «en el momento de su emisión». Mi recomendación, como criterio técnico y no como regla legal, es repetirlo cuando lo que describe ya no se corresponde con la realidad:
- Después de obras que afecten a cubiertas, bajantes, conductos o pavimentos.
- Si un material se ha deteriorado, por ejemplo una cubierta de fibrocemento dañada tras un temporal.
- Tras una retirada, para que el certificado refleje la ausencia y no la presencia.
Si el certificado se emitió antes de una obra o de un cambio en el inmueble, confirma con la notaría o con la otra parte si esperan uno actualizado.
Cómo lo preparamos en Nomadas Architecture
En Nomadas Architecture somos arquitectas, una de las profesiones que la Agència de Residus admite para firmarlo mientras no haya reglamento, y podemos preparar el certificado de presencia o ausencia de amianto de tu inmueble. Si lo necesitas, escríbenos y lo vemos contigo.
Qué pasa si se detecta amianto
¿Se puede vender o alquilar igualmente?
Sí. El art. 21 de la Ley 8/2026 obliga a informar de la presencia o ausencia de amianto, y en ningún punto condiciona la venta o el alquiler a que antes se retire. Un certificado con resultado de presencia sirve igual para firmar la operación.
El art. 11 de la misma ley obliga al propietario a mantener el inmueble libre de amianto una vez identificado y a adoptar medidas para retirarlo. La disposición adicional 4.ª añade que los obligados deben retirar el amianto en los plazos que fijen con carácter vinculante las instituciones competentes.
Hoy no existe en estos textos un plazo general e individual para el propietario particular. El año 2032 es un objetivo europeo, no una fecha vinculante para tu piso, así que lo prudente es tratar el resultado como un trabajo pendiente, con calendario aún por concretar.
En la práctica, quien compra asume esa obligación junto con el inmueble. Si sale amianto, conviene pedir presupuesto de retirada y de reposición del elemento antes de negociar, para que el precio se discuta con cifras reales y no con suposiciones.
Conservar vigilado o retirar: cómo decide un técnico
El preámbulo de la Ley 8/2026 establece que los materiales deben retirarse salvo que técnicamente esté desaconsejado, de modo que lo que el técnico valora es el orden y el momento de la retirada.
La metodología del INSST que vimos en la inspección clasifica cada material en una de estas tres salidas:
- Retirada prioritaria: el estado del material o la exposición de las personas hacen que no convenga esperar.
- Control activo: el material se deja de momento, pero con seguimiento periódico de su estado.
- Mantenimiento preventivo: se conserva en buenas condiciones mientras se programa la retirada.
Como ilustración, y no como clasificación oficial, una placa de fibrocemento íntegra en una cubierta a la que nadie sube suele encajar en control activo o mantenimiento preventivo, mientras que un bajante agrietado en un patio de uso diario apunta a retirada prioritaria. Los criterios de prioridad y las fases de retirada siguen pendientes de reglamento. Si un técnico considera que tu uralita puede esperar, lo recomendable es que lo deje por escrito, con la clasificación que ha aplicado y cada cuánto hay que revisarla.
Retirada: empresa RERA, plan de trabajo y documentación que conviene guardar
La retirada de amianto de edificios e instalaciones entra de lleno en el RD 396/2006 (art. 3), y su art. 17 reserva estos trabajos a empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto). Una empresa de reformas sin esa inscripción no puede desmontarlo, por pequeño que sea el trabajo.
Antes de empezar, la empresa presenta un plan de trabajo ante la autoridad laboral (art. 11 del RD 396/2006). La administración dispone de 45 días para responder y, si no lo hace de forma expresa, el plan se entiende aprobado. Conviene sumar ese plazo al calendario si hay una venta o una reforma en marcha.
El registro catalán de empresas y profesionales capacitados se suma al RERA, no lo sustituye.
En una reforma de un inmueble anterior a 2002, lo sensato es comprobar si hay amianto antes de firmar el contrato de obra, y lo habitual es que la retirada figure como partida separada del presupuesto. Terminada la intervención, estos son los documentos que interesa conservar:
- Plan de trabajo aprobado: acredita que la retirada se hizo por la vía legal.
- Justificantes de gestión de residuos: demuestran que el material acabó en un gestor autorizado.
- Certificado posterior a la retirada: refleja el nuevo estado del inmueble y es lo que querrá ver el próximo comprador o inquilino.
La Ley 8/2026 dedica su art. 26 a las subvenciones y ayudas. Tu administrador de fincas es un buen primer contacto, porque debe informar de ellas a la comunidad. Requisitos, cuantías y pasos para pedirlas están en nuestra guía sobre subvenciones para la retirada de amianto en Cataluña.
En naves, locales y oficinas las obligaciones son las mismas que en una vivienda, pero la escala cambia: el amianto suele concentrarse en la cubierta de fibrocemento, y retirarla implica reponerla, algo que pesa en el presupuesto tanto como la retirada. Conviene revisar también bajantes, conductos, depósitos y aislamientos.
Precio, arras, Registro y sanciones en la operación
Efecto en el precio y qué revisar en el contrato de arras
La Ley 8/2026 no dice nada sobre el precio. Lo que sí ocurre en la práctica es que un resultado de presencia le da al comprador información para calcular cuánto le costará conservar ese material vigilado o retirarlo, y negocia con ese dato. No hay cifras fiables de cuánto baja el precio, y yo desconfiaría de quien te dé un porcentaje fijo. Una bajante de fibrocemento en buen estado y una cubierta de uralita agrietada y extensa son escenarios muy distintos, y el propio certificado es lo que permite separarlos.
Las arras y los vicios ocultos son terreno del derecho civil, y la ley del amianto no los regula. Mi criterio prudente como arquitecta:
- Que el contrato mencione el certificado: fecha, técnico que lo firma y resultado, con el documento adjunto como anexo.
- Si hay presencia, deja por escrito el reparto: quién asume la retirada o el seguimiento, en qué plazo y si alguna de las partes va a pedir ayudas para la retirada.
- Consulta la redacción con tu notaría o tu abogado, que son quienes pueden valorar qué consecuencias tendría ocultar el amianto en tu caso.
Constancia en el Registro de la Propiedad
Lo fija la disposición adicional séptima. Al inscribir una transmisión onerosa de la finca (es decir, con contraprestación, como una compraventa), debe consignarse en el Registro la certificación de presencia de materiales con amianto y, además, si se han obtenido subvenciones o ayudas del artículo 26 para retirarlo.
La disposición remite a «los términos establecidos por la normativa de suelos contaminados» y no detalla cómo se hará en la práctica, aunque la intención es que el amianto declarado deje rastro registral. Es previsible que el siguiente comprador pueda encontrarlo al revisar la información registral del inmueble, aunque la ley no lo detalla.
¿Qué pasa si no entrego el certificado? Sanciones por no entregarlo
La Ley 8/2026 considera una infracción leve no entregar el certificado de presencia o ausencia de amianto en una compraventa o alquiler. La sanción prevista para las infracciones leves es de entre 100 y 3.000 €.
La cuantía concreta dependerá de factores como el riesgo para la salud, la cantidad y el estado de conservación del material.
Eso sí, aunque la obligación de entregar el certificado está vigente desde el 3 de octubre de 2026, el régimen sancionador específico está todavía pendiente de desarrollo reglamentario. Por tanto, el certificado ya es obligatorio, aunque la aplicación de estas sanciones esté pendiente de dicho desarrollo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado de amianto si alquilo y no vendo?
Sí. El art. 21.2 lo exige «cuando se venda o alquile un inmueble», así que el arrendador lo entrega al inquilino igual que el vendedor al comprador.
¿Caduca el certificado?
La ley no fija plazo de validez: el art. 21 lo define como el reflejo del estado del inmueble «en el momento de su emisión». Conviene repetirlo si cambia ese estado, por ejemplo tras una obra.
¿Puedo hacerlo yo mismo con el modelo de la Agència de Residus?
No. El modelo es una plantilla para que la rellene un técnico habilitado tras visitar el inmueble.
¿Ya me pueden multar por no entregarlo?
La obligación rige desde el 3 de octubre, pero la escala del art. 54 (100 a 3.000 euros para las infracciones leves) depende de un decreto que aún no se ha aprobado (disposición final séptima).
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La ley no fija precio ni plazo y las cifras que circulan son comerciales. Pide presupuesto cerrado y fecha de entrega por escrito antes de la visita.
¿Tengo que retirar la uralita antes de vender?
No. La ley obliga a informar, no a retirar. El art. 11 sí obliga al propietario a actuar sobre el amianto identificado, con los plazos que marquen las instituciones competentes, así que conviene hablarlo con el comprador y reflejarlo en las arras.
¿Se encarga la inmobiliaria o la notaría?
No. La obligación es del propietario o arrendador. El administrador de fincas vela y asiste (art. 12.1.b), y la inmobiliaria o la notaría pueden pedírtelo, pero encargarlo es cosa tuya.
¿Se exige fuera de Cataluña?
No. La Ley 8/2026 es una norma del Parlament de Catalunya y solo obliga respecto de inmuebles situados en Cataluña, aunque el BOE también la publicara.
Si vas a vender o alquilar, pide el certificado antes de publicar el anuncio y no con las arras ya sobre la mesa. Si tu inmueble es anterior a 2002, casi seguro lo necesitas; si es posterior, consúltalo con un técnico antes de descartarlo. Si quieres que lo preparemos nosotras para tu vivienda, local o nave, escríbenos.
¿Has oído ya algo del certificado en tu comunidad o en tu operación? Cuéntamelo en los comentarios.